LA OIT ELEVÓ A SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EL RECLAMO DE FESTRAM CONTRA LA CORTE NACIONAL

El organismo comunicó al Gobierno Argentino la queja del Gremio. Advertencia sobre los criterios de Autonomía Municipal.

La Directora del Departamento de Normas Internacionales, Corinne Vargha, comunicó oficialmente al Secretario General de FESTRAM, Claudio Leoni la trascendente decisión de ese Departamento de elevar al Consejo de Administración la queja presentada por la Federación de Trabajadores Municipales de Santa Fe, por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que -a entender de FESTRAM- este tribunal abusó de sus responsabilidades jurídicas e “instó al Gobernador Perotti” a adecuar la Constitución Provincial y las normas que rigen el funcionamiento del régimen Municipal y Comunal de la Provincia de Santa Fe.

Si bien el reclamo de FESTRAM no juzga la decadente situación de la Corte para impartir decisiones políticas, cuestiona un fallo que intenta debilitar derechos internacionales de los trabajadores.

Como se recordará, sin declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Paritaria Municipal, la puso en duda junto con la propia Constitución Provincial, avasallando ni más ni menos que la autonomía y el Federalismo de las Provincias, también consagradas en la Constitución Nacional y en sus Pactos Preexistentes.

Tras esto la agenda de la “Autonomía Municipal” debe ser pensada en términos de Soberanía Popular y no como instrumento de ajuste económico contra los pueblos. Para la Corte, cualquier ley sancionada por la Legislatura en términos de la Carta Magna Provincial, “estará en tensión” con la Constitución Nacional.

La Corte Nacional en su oportunidad, avaló un dictamen de la Procuración sin dar “derecho a la defensa” a la Organización Sindical y al cuestionar la Ley de Paritaria Municipal en términos políticos, intenta poner la autonomía de los Municipios en conflicto con los derechos de los trabajadores del sector, a riesgo de perturbar la paz social.

Por esta razón, FESTRAM presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 (núm. 154).

Así, el Departamento de Normas Internacionales remitirá al Consejo de Administración para que informe sobre su decisión en la 342 Asamblea de la Organización Internacional del Trabajo (junio de 2021).