ATE:Ayuda Social Compensatoria para asistentes escolares reemplazantes

Alcanzará a 1500 trabajadores/as con dos aportes de 10 mil pesos por mes en Noviembre y Diciembre. El Decreto firmado por el gobernador señala, además, que “el Ministerio de Desarrollo Social podrá, a propuesta del Ministerio de Educación, ampliar la nómina a quienes reuniendo los mismos requisitos no se encuentren comprendidos en la misma”. Al comienzo de la pandemia, ATE lo había solicitado, por lo que la disposición “viene en parte a subsanar esa situación”.

Este lunes 26 de octubre, el gobernador Omar Perotti firmó el Decreto 1177 a través del cual dispone en su artículo primero “por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, el pago de la suma de pesos diez mil pesos durante los meses de noviembre y diciembre del presente año, con carácter de ayuda social compensatoria, a cada uno de los docentes y Asistentes Escolares escalafonados para cubrir suplencias en cargos y, en su caso, horas cátedra del sistema educativo provincial, que hayan registrado desempeño en el mismo durante el año 2019, se encuentren hasta el quinto lugar en los escalafones que se aplicaron a tales efectos, y no tengan otra ocupación a la fecha del presente; cuya nómina se adjunta al presente como Anexo A”.

En el comienzo de la Pandemia, integrantes del Consejo Directivo Provincial de ATE –con la presencia de Jorge Hoffmann, su Secretario General- solicitaron a la ministra de Educación, Adriana Cantero, arbitre las medidas para que los/as reemplazantes que no podían acceder al IFE otorgado por el Gobierno Nacional, en virtud de un problema de índole administrativo ajeno al trabajador/a y al propio Ministerio, puedan obtener un beneficio similar. “Este Decreto viene en parte a subsanar esa situación”, sostuvo ATE.

Finalmente, ATE informa que el texto en sus artículos siguientes señala que “El Ministerio de Desarrolo Social podrá, a propuesta del Ministerio de Educación, ampliar la nómina de los beneficiarios de la ayuda social que se dispone en el artículo precedente, en idéntico monto al allí establecido, a quienes reuniendo los mismos requisitos no se encuentren comprendidos en la nómina del Anexo A del presente y que “A los efectos del pago del beneficio establecido en el presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Social coordinará con el Ministerio de Educación el reporte y acceso de la información necesaria, estableciendo la metodología más adecuada a los fines propuestos”.