Condenaron a quien habían imputado como jefe de una asociación ilícita

juez guana chapero

El Juez Penal Martín Gauna Chapero condenó a Fabricio Eduardo Ciamporcero, DNI N 29.717.989, como autor responsable de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y explotación de juegos de azar sin autorización administrativa, según artículos 210 y 301 bis del Código Penal, en concurso real, en calidad de coautor, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis incisos 1 y 3, por el plazo de 3 años; y una multa a favor del Ministerio Público de la Acusación, por dos millones de pesos ($2.000.000.-) pagaderos en 10 cuotas consecutivas mensuales que se efectivizarán a partir del mes de febrero de 2024.

Para el cumplimiento de la condena, se tendrá en cuenta para descontar los días que estuvo en prisión preventiva y las costas se acordaron según el orden causado.

Se dispuso el decomiso definitivo de los elementos secuestrados y la devolución en carácter definitivo del resto del material secuestrado, propiedad o en poder del condenado. Detalla puntualmente restituir la Pistola Bersa calibre 22.

Para ser localizado por las autoridades, el condenado fijo residencia en la calle Agustín Maza al 1034 de la Ciudad de Rosario.

La sentencia es según lo que acordó el abogado defensor Gabriel Baucero con el Ministerio Público de la Acusación, representado por el Fiscal Nicolás Maglier, con el correspondiente aval del Fiscal Regional Rubén Martínez.

Curiosamente, el Estado Provincial, directo damnificado, quien actuó como querellante en esta causa, representado por la abogada Cecilia Renna, no se expresó ni a favor ni en contra del acuerdo. Nunca contestó ni se expresó sobre el acuerdo alcanzado. Habiendo sido notificada con más de diez días de antelación, no ha manifestado en forma formal su postura de conformidad o no explicó Maglier en la audiencia, contestando esa pregunta puntual que hizo el magistrado.

El que sí expresó contundente conformidad con el acuerdo delante del juez -y no es para menos- es Ciamporcero. «Estoy conforme con el acuerdo», contesto, entre otras preguntas, diciendo que comprendía el alcance de lo acordado y las reglas de conducta que deberá cumplir por el término de tres años: Fijar residencia (dijo dónde vivirá) y someterse al cuidado de un patronato; y deberá abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. No le impusieron ninguna otra obligación.

La pisoteada Ley dice que «si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia».

Según el fiscal, la organización delictiva operaba en juegos de azar online en forma clandestina e ilegal, de manera habitual y continua, en la que cada integrante de la organización cumplía roles determinados, con estructura jerárquica.

Lo que dice la ley sobre los delitos por los que fue condenado Ciamporcero.

 

El artículo 301 bis del Código Penal por el que fue condenado, indica que será reprimido con prisión de tres a seis años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.

El artículo 210 del Código Penal establece que será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación, el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

DETALLES LLAMATIVOS:

Para cerrar el acuerdo favoreciendo la pretensión del imputado, el MPA cambió la figura de «jefe» por «miembro» de la Asociación Ilícita.

Según la imputación original, Fabricio Ciamporcero era «jefe» de la Asociación Ilícita conformada para organizar y explotar juegos ilegales. De sostener su acusación, el MPA debía llevar el caso a juicio, porque esa figura tiene una pena mínima de cinco años de prisión.

También llama la atención el monto de la multa acordada (dos millones de pesos, pagaderos en diez cuotas, desde febrero). «Monedas» frente a la magnitud del negocio que los propios fiscales referían cuando estaban de malos persiguiendo este delito. (Como muestra, ver solo una foto del dinero secuestrado en un allanamiento. Parva de dólares).

Otro punto llamativo del acuerdo es que el pago de las costas del proceso será «según el orden causado».

 

Tal vez el capítulo más escandaloso de esta causa es que cuando acordaron darle el beneficio de la Probation a Cristian Ciamporcero (hermano de Fabricio) parte del acuerdo alcanzado con el Ministerio Público de la Acusación, en el Artículo 5°, estableció oficiar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, informando lo resuelto, «a los fines de que evalúan levantar las sanciones que tengan relación con el señor Cristian Ciamporcero», quien -al menos en ese momento- era empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe. No sabemos cuál es la situación laboral actual.

CONDENAS ANTERIORES

Marcelo Toscanelli, DNI N° 16.457.409, domiciliado en la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, fue condenado el martes 11 de mayo de 2021 como autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita y por la organización y explotación de juegos ilegales, según artículos 210 y 301 bis del Código Penal Argentino, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo en su domicilio (donde ya estaba cumpliendo prisión preventiva), inhabilitación absoluta, multa de $2.000.000. a depositar en el término de los próximos 20 días en la cuenta oficial del Ministerio Público de la Acusación, y accesorias.

La condena para Toscanelli surgió en el marco de un procedimiento abreviado que evitó el juicio oral y público; y fue acordado por el fiscal Nicolás Maglier, con autorización de sus superiores Rubén Martínez y Jorge Baclini; y el abogado defensor Paul Krupnik; y lo consolidó el juez penal Martín Gauna Chapero, luego de escuchar que todas las partes refrendaron el acuerdo en su presencia.

De los 3 a 16 años que era el margen posible para peticionar la pena, el M.P.A. acordó el mínimo; y al respecto explicaron que es porque Toscanelli colaboró con la investigación en calidad de «arrepentido», y que tienen en cuenta el grave estado de salud que lo afectaba.

Toscanelli aceptó que junto a Fabricio Ciamporcero manejaban la asociación ilícita para la organización y explotación de juegos ilegales on line, mediante una plataforma de internet identificada como «Aconcagua Pocker»; y que en esa organización criminal había roles bien definidos.

Al ser condenado, el CPN Toscanelli vivía en calle Chile 677 de la ciudad de Granadero Baigorria, donde tenía que cumplir la condena. Había sido Campeón del fútbol argentino en el año 1987 jugando en el primer equipo de Rosario Central. Estuvo detenido desde el 27 de noviembre de 2020, cuando se entregó luego de ser buscado durante varios días.

OTRA CONDENA

Vale recordar que en el marco de esta causa, el 14 de abril de 2021 fue condenada la contadora Claudia Luján Prieto como integrante de dicha asociación ilícita para la organización y explotación de juegos ilegales, a la pena de tres años de prisión condicional, más multa económica en concepto de los perjuicios ocasionados. El Ministerio Público de la Acusación se quedó a manera de multa con los 2.350 Euros, 2.643 Dólares y 250 Reales que habían secuestrado al allanar la propiedad de la contadora ahora condenada, quien en los próximos tres años tiene la obligación de fijar domicilio donde pueda ser localizada; no drogarse ni emborracharse, ni cometer nuevo delito doloso, entre otras condiciones para evitar la cárcel. Como parte del acuerdo, a la condenada le devolvieron el vehículo y las joyas que le habían secuestrado.

Esta condena también fue mediante un procedimiento abreviado que evitó el juicio oral, tal lo acordado por el fiscal Nicolás Maglier (con acuerdo del Fiscal Regional Rubén Martínez y del Fiscal General de la Provincia, Jorge Baclini); y el estudio jurídico Krupnik, de la ciudad de Rosario, avalado por el juez penal Martín Gauna Chapero.

La CPN Claudia Prieto llegó a esta instancia imputada de haber formado parte de una organización criminal destinada a la explotación, administración y organización de un sistema de juegos de azar, bajo la modalidad on line, sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente. Formó parte de una Asociación Ilícita destinada a la realización de actividades vinculadas a juegos de azar on line, en forma clandestina, de manera habitual y continua, en la que cada integrante de la organización cumplía roles determinados, con estructura jerárquica, siendo la CPN Prieto parte de la segunda línea del grupo criminal, atento a que realizaba tareas de índole administrativa-contable, operando como secretaria de la organización, estando a su cargo la facturación, recaudación final, control del movimiento del dinero con alto grado de confianza de parte de los jefes de la organización, los señores Fabricio Ciamporcero y Marcelo Toscanelli.

Para los investigadores, la CPN Prieto cumplía funciones delictivas en Rosario junto a Natalia Sorbelini; mientras que Janina Griselda Ballini lo hacía en la localidad Wheelwright (Dpto Gral López); y Rosana Pettina lo hacía en la ciudad de Malabrigo, operando en su domicilio o en su farmacia, donde recibía el dinero de  los «cajeros» que la organización delictiva tenía en la Región Reconquista.

Cada región tenía una persona responsable de recibir el dinero en efectivo que recaudaban los «cajeros», quienes instalaban una aplicación en los celulares o computadoras de los apostadores, a quienes le vendían «créditos» para apostar on line en la página web Aconcagua Póker.

OTRO ACUERDO JUDICIAL

A Cristian Ciamporcero le dieron el beneficio de la Probation

El Estado se quedó con el dinero secuestrado y él sin antecedente penal. En ese momento era empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe. Desconocemos su situación laboral actual.

Cristian Ciamporcero DNI 25.403.716, cerró su causa judicial dentro de este mismo caso, en diciembre de 2021, con el beneficio de la Probation, lo que le permitió que el Estado cese la persecución penal y así quedar sin ningún antecedente penal.

Curiosamente, parte del acuerdo alcanzado con el Ministerio Público de la Acusación, en el Artículo 5°, estableció que se oficiará al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, informando lo resuelto, «a los fines de que evalúan levantar las sanciones que tengan relación con el señor Cristian Ciamporcero».

Para conseguir la suspensión del juicio a prueba, Cristian Ciamporcero aceptó en concepto de reparación del daño causado, entregar al Ministerio Público de la Acusación y al Estado Provincial (que era querellante en esta causa) el dinero secuestrado en los allanamientos.

Ciamporcero resignó todo el dinero que le secuestraron en el allanamiento, el que estaba depositado en una cuenta judicial. Ese dinero quedó en concepto de reparación del daño causado, distribuido de la siguiente manera: 9.876 dólares para el Ministerio Público de la Acusación; y 231.410 pesos a favor del Estado provincial.

Cristian Ciamporcero estaba imputado de formar parte de una asociación ilícita destinada a la organización y captación de juegos ilegales On Line, mediante una plataforma web llamada «Aconcagüa Poker», liderada por su hermano Fabricio Ciamporcero, y el ex futbolista profesional y CPN Marcelo Toscanelli, ambos condenados mediante acuerdos en procedimientos abreviados.-

fuente: reconquistahoy