la AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril

Solicitada por la CAC, la AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril

El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional.

La medida fue publicada a través de la Resolución 4693/2020

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).  Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.

Convocatoria a Intendentes de todos los municipios del país para fiscalización y control de comercios

La medida se oficializó a través del Decreto 351/2020 con el fin de garantizar el control de la resolución 100/ 2020 del 19 de marzo, la cual dispuso por el término de 30 días la fijación de precios máximos a los bienes de consumo.

Las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.

Por último, la medida continuará vigente mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.