Imputaron a otros seis policías por la sustracción de mercaderías

Los policías José Gastón Alfonso Ramírez, 33; Paula Belén Vázquez, 27; Florencia Micaela Acosta, 27; Alexis Joan Zambiaso, 30; Iván Alexis Lobos, 32, todos domiciliados en la ciudad de Vera, y Emanuel Magneago, 34, domiciliado en Avellaneda, fueron imputados por ser considerados coautores penalmente responsables de los delitos de hurto doblemente calificado, por ser en ocasión de un infortunio del damnificado, (hurto calamitoso); y por ser sobre mercaderías transportadas, agravado a su vez por la condición de ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad, en concurso ideal con abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y malversación de caudales públicos, según artículos 162, 163 incisos 2 y 5; 163 bis; 248, 249 y 260 del Código Penal Argentino, según calificación seleccionada por el fiscal Nicolás Maglier, confirmada por la jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Claudia Bressán, quien dispuso para todos la prisión preventiva sin plazo determinado, lo mismo que había decidido sobre el primer imputado: Hernán Nahuel Peresón. Los varones permanecen en el sistema carcelario, y las damas en prisión domiciliaria, lo que aceptó el fiscal utilizando la «perspectiva de género» y porque acreditaron ambas que tienen la responsabilidad del cuidado de sus madres con algunas complicaciones.

José Gastón Alfonso Ramírez y Paula Vázquez son oficiales; y los cinco restantes suboficiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Sección Vial).

En la defensa de los imputados trabajaron los abogados Andrés Ghio (por Paula Vázquez); Marcelo Venetucci (por Florencia Micaela Acosta) y Ricardo Degoumois (por José Gastón Alfonso Ramírez, Alexis Joan Zambiaso, Iván Alexis Lobos y Emanuel Magneago).

El fiscal sostuvo que los siete policías detenidos «se apoderaron ilegítimamente de gran cantidad de mercadería que había quedado desparramada en la ruta. Luego colocaron los alimentos en la caja del móvil policial y los llevaron hasta la casa en la que vivía» Peresón, en el Barrio Las Lilas de Reconquista, donde secuestraron 3.008 latas de caballa, atún, frutillas, choclo y frutillas.

Fueron claves en la investigación, las cámaras de videovigilancia de la Municipalidad de Reconquista (CEO), que permitió reconstruir paso a paso la acción delictiva de los policías, incluso cuando ingresaron la mercadería robada a la casa del suboficial Peresón. Utilizaron dos camionetas oficiales de la repartición.

POSIBLES SANCIONES POR LOS HECHOS IMPUTADOS

Artículo  162. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

Artículo  163. – Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:

2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;

5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.

Artículo  163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Artículo  248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Artículo  249. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

Artículo  260. – Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.

El artículo 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

Artículo 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.

OTROS SOSPECHOSOS

El fiscal informó que también se trabaja para la correcta identificación de otros sospechosos de haber participado de la sustracción de mercaderías, también de vehículos particulares y de otras reparticiones oficiales, como uno de Vialidad Provincial, que fueron utilizados para la comisión delictiva, según refirieron testigos. Incluso habría imágenes al respecto.

Vale destacar el trabajo del personal de la Comisaría II de Reconquista y de la jefatura de la Unidad Regional IX que, al tomar conocimiento del hecho, informaron al fiscal Maglier y a la División Asuntos Internos de la Policía Provincial.

Dan por hecho que los policías identificados serán pasados inmediatamente a disponibilidad y luego echados. Pero hasta que el gobernador no firme los Decretos correspondientes, los policías en disponibilidad seguirán cobrando el 70% del sueldo sin trabajar.

A continuación, otro video donde un vecino muestra a varias personas más robando mercaderías del camión siniestrado frente a la III Brigada Aérea de Reconquista.