La Cámara Federal avaló competencia del Juez Federal de Reconquista en su persecución al transporte de drogas por encomiendas en todo el país

El Defensor Oficial del sistema penal Federal en la Región Reconquista, Dr. Nicolás Ramayón, sostenía que el Juzgado Federal de Reconquista no era competente para actuar en los casos de encomiendas cuando el destinatario es de una localidad que esté fuera de la jurisdicción del juzgado, en este caso concreto que apeló, en Capital Federal; pero la  Cámara de Apelaciones de Resistencia le rechazó su planteo; y confirmó que el Dr. Alurralde tiene competencia para detener, secuestrar bienes, procesar y remitir a juicio a personas que son detenidas al recibir la droga vía encomienda en cualquier lugar del país.

Vale recordar que anteriormente la Cámara ya había avalado el proceder del magistrado local en cuanto a que al detectar un envío de droga, la puede sustituir por una sustancia lícita que mantenga su peso, y hacer el seguimiento para una entrega vigilada, y detener a quien o quiénes la retiran, como también ocurrió en este caso en el que están detenidos Ezequiel Maximiliano Barca y Juan Carlos Jeandervin.

El caso apelado por el Defensor Ramayón, se inició el 19 de abril de 2021 sobre Ruta Nacional 11, en la Región Reconquista, donde personal de Gendarmería Nacional, interdictó un camión de la empresa Flecha Log,  al servicio del Correo Argentino, que llevaba dos bultos conteniendo un total de 13,050 Kg. de marihuana, estupefaciente que por orden del juez Alurralde fue secuestrado y reemplazado para la entrega vigilada que se hizo el 22 de abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en que fueron detenidos Barca y Jeandervin, cuando retiraron el paquete en la sucursal de Parque Chas.

El defensor público sostuvo en su apelación que se vulnera el derecho de defensa, y resulta contradictorio, ya que sus defendidos se encuentran sometidos a un proceso penal en un juzgado que está distante a 800 km del lugar donde fueron las detenciones, lo que se traduce en una limitación al ejercicio de la defensa, material y técnica, de los justiciables, dificultando el control de las condiciones en la que cumplen la detención, según Art. 3 de la Ley N° 24.660.

Aseveró el defensor oficial que la intervención de un Juzgado de Buenos Aires, garantizaría condiciones adecuadas para el ejercicio de la defensa en juicio de los encartados.

También alegó que la intervención del juez de Reconquista viola la garantía del juez natural y el Art. 37 el Código Procesal Penal de la Nación, dado que si bien los narcóticos fueron descubiertos en el ámbito territorial del Juzgado Federal de Reconquista, sus defendidos fueron aprehendidos en la Capital Federal, tratándose de un delito permanente.

El fiscal general no adhirió al planteo de la defensa.

A la hora de resolver, el Tribunal sostuvo que habiendo tenido lugar el descubrimiento de la maniobra delictiva en jurisdicción del Juzgado Federal de Reconquista, es el que resulta competente para llevar adelante la investigación.

Si bien es cierto lo que la defensa alega en cuanto a los inconvenientes para mantener contacto con sus asistidos, en razón de la distancia y la situación de pandemia, no lo es menos que tal argumento, no puede «per se» desplazar la competencia legalmente asignada; y advierte que cuenta con medios y herramientas tecnológicas adecuadas para garantizar el adecuado contacto entre defensores y asistidos.

Conforme a ello -continúa argumentando la Cámara- resulta dable destacar que la competencia territorial de los jueces en materia penal está dada por el lugar de comisión del delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, y no por el lugar donde se producen diligencias procesales vinculadas con los hechos en cuestión, habida cuenta que a través de la citada norma, se pretende favorecer la eficacia de la investigación y el adecuado ejercicio de la defensa de los imputados concentrando la actividad cognoscitiva y probatoria en el ámbito físico donde mejor pueda lograrse el fin inmediato del proceso penal.

Sostiene la Cámara que va de suyo que en el caso bajo examen, el juez federal de Reconquista, como instructor del lugar donde se verificó la supuesta comisión del delito investigado, cuenta con mejores condiciones para posibilitar acabadamente ese objetivo.

Recuerda que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la competencia penal por razón del territorio, se establece atendiendo al lugar donde sea consumado del delito; y hay fallos al respecto; y qué en ausencia de prueba en ese sentido, debe intervenir la jurisdicción con competencia territorial donde se lo comprobó, y hay fallos en ese sentido.

En ese contexto, la Cámara entiende que el juzgador de origen está en condiciones, atento al estado procesal de la causa, de brindar una mejor administración de justicia, sin que se advierta una afectación al derecho de defensa en juicio, de tal entidad que justifique adoptar una solución distinta en la presente.

En virtud de lo señalado, la Cámara de Apelaciones confirmó lo resuelto por el juez federal de Reconquista; y en consecuencia rechazó la apelación, con la firma de la jueza María Delfina Denogens.

Septiembre de 2021.