Ahora, con más tiempo, debe resolver si avala o no el rechazo del Concurso de Acreedores que dispuso Lorenzini. El caso va camino a la Corte, anticipó uno de los acreedores, que había pedido que la Cámara suspenda la audiencia.

Con la firma de los jueces Santiago Dalla Fontana y Mauricio Sánchez, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, acaba de dar lugar al pedido de Vicentín saic, modificando el efecto de los recursos concedidos el 20 de septiembre pasado por el juez de la primera instancia. La Cámara revocó el efecto devolutivo decidido por Lorenzini; e impuso el «efecto suspensivo».

 

¿Qué significa?. Que hasta que la Cámara no resuelva la cuestión de fondo (si confirma la decisión de Lorenzini, en cuanto a rechazar el acuerdo, o no, ya no corren los plazos del período de Salvataje previo a la quiebra, que tenía fecha límite el 17 de octubre.

Antes de tomar esa decisión, la Cámara rechazó «in limine» el recurso de revocatoria interpuesto por la acreedora Commodities s.a., que había pedido la suspensión de la audiencia realizada este jueves 28 de septiembre de 2023, por considerar que de concretarla, sería declarada nula. Eso es lo que intentará ahora el Grupo Grassi ante la Corte. Ya se lo habían hecho saber con antelación a la misma Cámara.

La audiencia puntual para resolver el planteo a favor de Vicentín duró 30 minutos. Participaron el abogado de la concursada, Guido Ferullo, dos de los tres síndicos del concurso; y el abogado Prono que los asesora. Alicia Mudrik estuvo en representación del Procurador de la Corte; y los camaristas.

Pero el tiempo en los Tribunales de Reconquista fue mayor y con fuertes tensiones, antes y después, porque el abogado de Grassi quiso a toda costa lograr la suspensión de la audiencia; y cuando fue imposible, intentó participar, lo que no pudo, ni como oyente, por entender los camaristas que aquí la única parte era la concursada, la que había solicitado a la Cámara que cambie el efecto devolutivo por el suspensivo, para que no avance el Cramdown.

El Dr. Ferullo dio los argumentos legales de la concursada y los jueces resolvieron en ese sentido. Solo votaron los Dres Dalla Fontana y Sánchez. El juez Alejandro Román se abstuvo porque ya había mayoría.

¿Por qué el Dr. Román y no la jueza natural, María Eugenia Chapero?. Porque la magistrada local está apartada del caso por amistad manifiesta con varios directores de la concursada, no se siente imparcial. La reemplaza su colega de la Cámara de Rafaela.

Detalles de las dos sentencias de este jueves:

Vicentin saic planteó el cambio de efecto acerca de cómo fue concedida la apelación, basándose en el artículo 355 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial (era con efecto devolutivo. Así lo había resuelto Lorenzini).

Argumentó la concursada que su apelación para que el Poder Judicial homologue el acuerdo alcanzado con la mayoría de sus acreedores, se contrapone al tránsito por la vía del salvataje (Cramdown) que no ha sido suspendida; que el efecto devolutivo (dispuesto por Lorenzini en primera instancia) solo se justifica respecto de las consecuencias de la sentencia de quiebra, que se refieren a la integridad del patrimonio en resguardo del interés de los acreedores; y que este caso no encuadra en las previsiones del artículo 51 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Este criterio fue compartido hoy por la Cámara.

Sostuvo Vicentín que hay arbitrariedad en la invocación de Lorenzini sobre el artículo 280 de la Ley de Concursos y Quiebras, porque las resoluciones que ponen fin a los incidentes son apelables con efecto suspensivo, tal como resolvió hoy la Cámara, que consideró que la resolución del juez de primera instancia, del 15 de septiembre pasado, «contiene dos decisiones que se sustentan en diferentes reglas concursales». Una, que rechaza las impugnaciones deducidas por el Banco de la Nación Argentina, Commodities s.a., la AFIP, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el BICE s.a., con fundamento en el art. 50 de la LCQ; y otra, que decide no homologar el acuerdo porque el mismo sería abusivo, con fundamento en el art. 52 inc. 4) de la LCQ.  «La apertura del periodo de concurrencia es consecuencia de esta última», explicó.

Agregó que si la primera decisión, o sea la que se expidió por el rechazo de las impugnaciones, es apelada por las impugnantes, a quienes se les desestimó el planteo, la ley concursal prevé expresamente en su art. 51 que lo será «al solo efecto devolutivo». En cambio, dicho artículo nada prevé en relación al efecto de la apelación deducida contra la no homologación oficiosa (art. 52 inc. 4) de la LCQ).

Reconoce la Cámara que «si bien para algunos autores, dicha falta de previsión significa que nos hallamos ante una laguna del derecho… pensamos que no existe tal laguna», dijeron los jueces Dalla Fontana y Sánchez.

¿Por qué se dice que la decisión del juez de primera instancia fue «oficiosa»?. Porque al rechazar el acuerdo presentado por Vicentín, a su vez, el Dr. Lorenzini rechazó las impugnaciones a la propuesta concordataria que habían hecho los bancos Nación, Bice y Provincia de Buenos Aires;  AFIP y Commodities s.a.

Todos los argumentos a favor de la postura de Vicentín pueden leerse en el adjunto que compartimos a continuación:

UN «No» ANTES DEL «Sí»

LA OTRA SENTENCIA DE ESTE JUEVES

ANTES DE DECIRLE «Sí» A VICENTIN, LA CAMARA LE DIJO «NO» A UN ACREEDOR

Commodities s.a., una de las proveedoras de granos que se sienta estafada por Vicentín, había interpuesto en la víspera una revocatoria para que la Cámara deje sin efecto la audiencia que se realizó este jueves 28 de septiembre de 2023.

La empresa del Grupo Grassi argumentó que, de llevarse a cabo sin resguardar la participación de los interesados y afectados directos en lo que se dirimirá en la misma, la convertirían en un acto procesal «nulo»; que su parte ni el resto de los acreedores impugnantes habían sido notificados de la audiencia; y que la audiencia debería llevarse a cabo luego de que se hayan proveído los recursos de apelación de las impugnantes que apelaron la resolución de Lorenzini. Para la Cámara no es así, y avanzó con la audiencia con el resultado que ya informamos más arriba.

Es que los jueces Dalla Fontana y Sánchez, interpretaron que en la audiencia de apelación de Vicentín (pidiendo efectos suspensivos) solo tenía que estar la concursada, ya que el Dr. Lorenzini rechazó las impugnaciones deducidas por los mencionados bancos estatales, AFIP y Commodities s.a.

Explicaron que cuando Lorenzini rechazó el acuerdo logrado por Vicentín, lo hizo de manera oficiosa, por entender que era «abusivo», no en respuesta a las impugnaciones de los acreedores ofendidos. Estos podrán participar cuando la Cámara analice el rechazo de Lorenzini a sus impugnaciones, y eso será más adelante.

Seguidamente, podés leer íntegramente la decisión de la Cámara en contra del recurso de revocatoria interpuesto por el abogado de Commodities s.a.

¿Y AHORA?

Cómo sigue el proceso

Ahora, Grassi dijo que acudirá a la Corte para que declare nula la decisión de este jueves, pero eso no frena nada.

De todas maneras, a partir de hoy mismo, el período de salvataje (Cramdown) quedó suspendido hasta que la cámara resuelva las seis apelaciones presentadas. Una, por Vicentín, que insiste en pedir que le homologuen judicialmente el acuerdo; y las restantes cinco, por los bancos Nación, Bice y Provincia de Buenos Aires;  AFIP y Commodities s.a., que impugnan el acuerdo entre Vicentín y el sector mayoritario de los acreedores.

¿Cuándo se sabrá si la Cámara da conformidad o no al fallo de primera instancia firmado por el Dr. Lorenzini, que rechazó el acuerdo de Vicentin y abrió el período de salvataje como último intento previo a la quiebra?. No hay fecha. Pero si está claro que este proceso en Cámara va a llevar unos meses, ya que todas las partes deben expresar agravios y luego los camaristas deben dictar sentencia de fondo, previo resolver todos los incidentes que puedan surgir. ¿Para fin de año, tal vez? Esta Cámara tiene fama de haber acelerado notablemente sus decisiones, luego que se integró completamente.

 

fuente reconquistahoy