Pullaro dejó sin efecto los pases a planta permanente de 134 personas que dejó Perotti en el Ministerio de Educación días antes de terminar su mandato. 16 de ellas de la Delegación Reconquista

el profesor Sergio García, nuevo delegado de la Región II de Educación, confirmó que se encontraron con 16 empleados que el Gobierno anterior pasó a planta permanente del Ministerio de Educación, a través del último decreto que el exgobernador Omar Perotti firmó el día miércoles 6 de diciembre de 2023.

«Era gente que se empeñaba en distintos programas, por ejemplo, Conectar Igualdad. Eran contratados y pasaron a formar parte de la planta permanente, causando un perjuicio muy grande para esas personas que se ilusionaron tanto que eran titulares», contextualizó el funcionario.

Frente a esa situación, García había indicado que el actual gobernador Maximiliano Pullaro había firmado un decreto anulando dichos nombramientos y poniendo en suspenso este pase a planta permanente, hasta que se analizaran, «ya que hay personas que nunca han trabajado en una oficina antes y no hay lugar».

Según le habían informado, desde el Ministerio de Educación evaluarían en qué lugares estaban desempeñando sus tareas estas personas y qué perfiles tenían.

Además, hizo mención que se tiene en cuenta que existe una Ley provincial que establece que cada Gobierno debe firmar estos decretos 6 meses antes de retirarse.

LA ANULACIÓN DEL DECRETO DE PEROTTI

Finalmente, esta semana el Gobernador Maximiliano Pullaro firmó un nuevo decreto donde deja sin efecto los decretos N° 2868/23 del 6 de diciembre de 2023, y N° 2893/23 del 7 de diciembre de
2023, firmados por Omar Perotti.

 

EL DECRETO N° 0013/24 DE PULLARO

 

VISTO:

El Expediente N° 00401-0343905-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el análisis de los Decretos N° 2868/23 y 2893/23;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante los referidos actos administrativos se designó por ingreso en planta permanente con carácter provisional -Artículo 4° de la Ley N° 8525 – Administración Central -en la «Jurisdicción 40 – Ministerio de Educación»-, a ciento treinta y cuatro (134) personas que se detallaron en las planillas anexas que -respectivamente integraron los Decretos N° 2868/23 y 2893/23;

 

Que la Sra. Subsecretaria Legal y Técnica del Ministerio de Educación informó que se encuentra pendiente la toma de posesión del cargo por parte del personal designado por los actos de referencia, infiriendo de ello que posiblemente podrían ingresar en el ámbito de revisión previsto por el Decreto N» 0038 del
13 de diciembre de 2023;

 

Que en virtud de ello, las actuaciones fueron giradas a intervención de la Comisión creada en el ámbito del Ministerio de Economía por el citado decreto, con el objeto de efectuar la revisión de «… los actos administrativos que hayan sido emitidos con posterioridad a la fecha que surja de la aplicación del plazo previsto en el Artículo 15 bis de la Ley N° 25917 -incorporado por Ley N° 27428- a la que la Provincia de Santa Fe se encuentra adherida por medio de las Leyes Nros. 12402 y 13871 y que dispongan designaciones de personal en carácter de personal permanente, designaciones de personal en carácter de titulares en cargos subrogados, otorgamientos de nuevos suplementos y contratación de servicios de personal en carácter transitorio -cualquiera fuera su encuadre legal- afectando a esos fines cargos vacantes de la planta permanente, temporaria y contratada y horas cátedra de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Otros Entes Públicos que se corresponden con las jurisdicciones enumeradas en el Artículo 4, apartados A – 1 y B de la Ley 1\1 1″ 12510» (Artículo 5°);

Que además la Comisión referida se encuentra facultada para analizar «… actos administrativos o contratos emitidos o celebrados con anterioridad a la fecha que surja de la aplicación del plazo previsto en el Artículo 15 bis de la Ley N° 25917- incorporado por Ley N° 27428- a la que la Provincia de Santa Fe se encuentra adherida por medio de las Leyes Nros. 12402 y 13871, cuando se detecten vicios de ilegitimidad
susceptibles de incidir en su validez.» (Artículo 10°);

Que, en ese marco, la Comisión -mediante Dictamen N° 005- subraya -en primer lugar- que las designaciones dispuestas por los Decretos N° 2868/23 y 2893/23 no se han hecho efectivas debido a que ninguno de los agentes incluidos en las normas de referencia ha tomado posesión de los cargos respectivos;

Que en tal escenario, la intervención de la Comisión se realizó a título de colaboración, debido a que aún no se ha perfeccionado la relación de empleo público, por no haberse producido la «toma de posesión» de los agentes designados, de conformidad con el criterio de Fiscalía de Estado (Dictamen 184 de fecha 9 de noviembre de 2020) según el cual la eficacia de la relación de empleo público se produce a partir de la
toma de posesión;

Que dicha Comisión, continúa expresando, que en el presente caso no se analiza un supuesto de potestad autoanulatoria, debido a que «se trata de un acto que no produjo efectos en el mundo jurídico y que, por lo tanto, su emisor puede retirarlo en cualquier momento» (Dictámenes de Fiscalía de Estado Nros. 0125/2004, 0126/2004 y 184/2020);

Que asimismo destaca que los Decretos N° 2868/23 y 2893/23 no se encuentran refrendados por el señor Ministro de Economía y, en tal sentido, enfatiza que la Constitución de la Provincia de Santa Fe establece en su Artículo 750 que «Los ministros refrendan con su firma las resoluciones del gobernador, sin la cual éstas carecen de eficacia […]»; y, en segundo lugar que el Anexo I del Decreto N° 641/23 estableció entre las intervenciones necesarias en los casos de pases a planta permanente provisional del personal contratado el imprescindible «refrendo del Titular de la Jurisdicción o Ente y de los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública»;

Que, en ese contexto, afirma la Comisión que su intervención se formalizó a título colaborativo, a efectos de expresar un criterio que pueda ser de utilidad para preparar la decisión del órgano activo que debe resolver en las actuaciones de referencia, teniendo en cuenta que las disposiciones de los Decretos N° 2868/23 y 2893/23 no han producido efectos y, por tanto, no es necesario ejercer la potestad autoanulatoria, por lo cual la Comisión considera que los mismos pueden ser dejados sin efecto;

Que este Poder Ejecutivo comparte los argumentos que sustentan la opinión colaborativa propuesta y en consecuencia decide dejar sin efecto los Decretos N° 2868/23 y 2893/23 por las razones señaladas;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos «dicos del Ministerio de Educación;

Que la gestión puede ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72° Incisos 1) y 6) de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto el Decreto N° 2868/23 del 06 de diciembre de 2023, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto el Decreto N° 2893/23 del 07 de diciembre de 2023, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

 

FUENTE :RECONQUISTAHOY