Se realizaron varios allanamientos en el marco de una investigación por Pornografía Infantil.

La investigación por tenencia y distribución de pornografía infantil está a cargo de la Agencia de Investigación Sobre Trata de Personas y Violencia de Género, de la Agencia de Investigaciones Criminales de la Provincia de Santa Fe, bajo la dirección del fiscal Juan Marichal, quien -con la información recabada- pidió a la jueza penal de turno, Norma Bressán, que autorice los tres allanamientos realizados este lunes 27 de junio de 2022. Dos en Reconquista y uno en Avellaneda.

Fuentes de la investigación informaron a Reconquista que no hay relación entre los tres sospechosos, quienes tienen entre 18 a 22 años. Cada caso saltó desde los controles que se hacen a nivel internacional, con base en Estados Unidos, lo que fue reportado a la Argentina, que califica y baja la información a la fiscalía competente de cada lugar. 

En los tres allanamientos, calificados todos como «positivos», los agentes secuestraron 10 teléfonos celulares, 5 tarjetas de memoria, 2 Tablet, 4 CPU de computadoras, 3 Pendrive, 1 Notbook, 1 Netbook y 6 discos rígidos.

Uno de los investigados fue identificado con las siglas J.C.E., de 21 años, domiciliado sobre calle 57 al 900 del Barrio General Obligado de Reconquista.

El otro domicilio allanado en la Ciudad de Reconquista está en calle Pueyrredón al 2.400, donde el investigado es  D.A.P., de 20 años.

En la Ciudad de Avellaneda, allanaron la casa ubicada en calle 107 al 1.300 del Barrio La Rosetta, donde el sospechoso es E.E.N., de 18 años.

Los tres sospechosos bajo investigación, fueron trasladados a sede Reconquista de la Agencia de Investigación Sobre Trata de Personas, donde tras cumplir con las notificaciones de rigor, continuaron en libertad, ya que la idea del Ministerio Público de la Acusación es investigar estos hechos con las personas en libertad.

Qué dice la ley

El artículo 128 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.